Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100063
Legislatura: 1882-1883
Sesión: 21 de abril de 1883
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 81, 1731-1732
Tema: Contestando al discurso del Sr. Marqués de Villamejor al apoyar su enmienda al Art. 2º en el debate sobre indemnización a los súbditos franceses perjudicados en las insurrecciones carlista y cantonal.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Si yo hubiera sabido que mi amigo el señor Marqués de Villamejor deseaba que yo le contestara, aunque fuera sólo con un gesto, hubiera pronunciado un discurso, valiéndome de todos los medios de que puedo disponer; pero no pude imaginar eso, porque yo creí que a S. S. le satisfaría la contestación de un individuo de la Comisión y del Sr. Ministro de Hacienda. Pero, en fin, puesto que es el gusto de S. S. el que le conteste, voy a contestar, y voy a decirle, no pudiendo hablar de la otra enmienda porque ha sido desechada por el Senado; voy a decirle, repito, que esta enmienda ya no tiene objeto, porque es a un artículo que se reduce única y exclusivamente a la forma del pago de lo que en el primero se previene, y que se ha de hacer con arreglo a ese mismo artículo 1º, y la enmienda de S. S. se refiere a la cantidad que S. S. quería que se diese a los españoles. Como el Senado ha acordado desechar esa enmienda primera, resulta que la segunda es de todo punto innecesaria; no hay medio de votarla, aunque el Senado quisiera y aunque el Gobierno quisiera también aconsejar a sus amigos que la votaran, porque no tendría objeto ni resultado alguno.

Voy a decir al Sr. Marqués de Villamejor que es de apreciar su celo por los españoles, pero que no había necesidad tampoco de su primera enmienda, porque, antes de venir el proyecto de ley relativo a las indemnizaciones de Saida, se estaba ya indemnizando a los españoles que probaban su derecho; se ha indemnizado ya a muchos, se han resuelto muchos expedientes, estando en tramitación y en curso otros varios, y a medida que se prueba en estos expedientes que tienen razón para reclamar y derecho para pedir, se les otorga la indemnización. Ya sabe el Sr. Marqués de Villamejor que esos expedientes son de suyo lentos, porque no hay nadie que no se crea con derecho a ser indemnizado y no todos presentan las pruebas bastantes. Si algunos de los expedientes no se han resuelto todavía, no es porque fuera injusto que se les indemnizara, sino porque es difícil reunir las pruebas que justifiquen el derecho y la justicia de las indemnizaciones.

Resulta, pues, que el Sr. Marqués de Villamejor desea, y desea con el mayor patriotismo y con el mayor celo por su país, y sobre todo por sus paisanos, o por lo menos por los cartagineses, que no sé si son paisanos de S. S. (Grandes risas), o mejor dicho, por los cartageneros, que se hagan estas indemnizaciones, y eso se estaba ya realizando. No hay más sino que al decir S. S. que se apruebe esa cantidad, ha querido aprovechar la ocasión para ver si puede realizarse pronto, tan pronto como S. S. desea; pero yo le suplico al Sr. Marqués de Villamejor que se haga cargo de que la ocasión no es oportuna, porque se trata de resolver una cuestión que se roza con una negociación diplomática, en la cual no se hablaba de resarcimiento a españoles por parte de España, y por lo tanto era innecesaria la presentación de créditos en contra del Gobierno español. Estas reclamaciones son objeto de examen en diversos expedientes que se vienen resolviendo, además de un expediente general que desde un principio debió formarse y estar en curso.

Sucede con estas indemnizaciones lo que sucede con todas las indemnizaciones por guerras, ya sean exteriores, ya civiles, y es que son difíciles de probar. Aquellos que tienen la suerte de haber reunido bien los documentos que prueban su derecho, lo prueban pronto; pero a los ciudadanos que no han tenido esa suerte, les es difícil justificar un derecho que exige pruebas que necesita la Administración para resolver los expedientes de esta índole, tan pronto como desea el Sr. Marqués de Villamejor. De manera que la primera enmienda era inoportuna, no encajaba en el asunto objeto de la discusión del Senado, y la segunda es de todo punto innecesaria una vez desechada la primera.

Por consiguiente, si el Sr. Marqués de Villamejor le satisfacen las palabras amistosas que acabo de dirigirle, yo celebraré que S. S. por reciprocidad me haga a mí también el favor amistoso de retirar la enmienda [1731], que en último resultado, una vez que la primera ha sido desechada, es, repito, de todo punto innecesaria.

Con estas explicaciones por mi parte, y retirada la enmienda por el Sr. Marqués de Villamejor, creo que tanto uno como otro quedaremos perfectamente satisfechos y contentos.



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